1. Corresponde a las Entidades locales la facultad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos cuya pertenencia a su patrimonio se presuma, a fin de determinar la titularidad de los mismos.
2. Todas las personas físicas o jurídicas de la Comunidad Foral, tanto públicas como privadas, están obligadas a cooperar en la investigación e inspección a que se hace referencia en el número anterior.
3. Las Entidades locales deberán dar cuenta a la Administración de la Comunidad Foral de los edictos que les remita el Registro, de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con bienes comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de la Corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.