1. Serán competencia del Presidente de la Corporación los actos relativos a la utilización de los bienes de las entidades locales en los casos siguientes:
a) Cuando se refiera a otorgamiento de licencias.
b) En la utilización onerosa de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
2. En los restantes casos, la competencia será del Pleno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.