1. Con carácter general serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino en el Padrón municipal con una antigüedad de entre uno y seis años. Las Entidades locales fijarán por ordenanza este plazo.
c) Residir efectiva y continuadamente en la Entidad titular del comunal, al menos durante nueve meses al año.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las Entidades locales a las que esté vinculado el beneficiario.
2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.