1. Las Entidades locales fijarán en Ordenanza la superficie del lote tipo, que será la necesaria para generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional.
2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 145 serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:
a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.
b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.
c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.
d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.