Las Entidades locales determinarán la superficie de los lotes con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos del adjudicatario, o al tamaño de la explotación caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores, con base en las unidades que se fijen reglamentariamente por zonas y tipos de cultivo.
Al proceder a estas adjudicaciones las Entidades locales tendrán en cuenta la necesidad de reservar, para atender a nuevos beneficiarios, lotes de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el 5 por 100 del total inicial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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