Las Entidades locales no podrán conceder en lo sucesivo aprovechamiento vecinal de helechos. Los helechales anteriormente concedidos, expresa o tácitamente, revertirán a la Entidad local cuando no se realice su aprovechamiento efectivo durante dos años consecutivos, sin perjuicio de la facultad de desahucio contemplada en el artículo 119 de esta Ley Foral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.