1. La ejecución de actividades o prestación de servicios privados de interés público, cuya tutela esté legalmente atribuida a las Entidades locales, estará sujeta a la intervención administrativa local conforme a lo dispuesto en la sección 1.ª de este capítulo.
La potestad de intervención podrá comprender la ordenación de las bases generales de prestación del servicio, la autorización de su ejercicio, la aprobación de las tarifas, así como la imposición de sanciones en caso de infracción.
2. Cuando el ejercicio de la actividad implique utilización especial o privativa del dominio público, la autorización determinará su alcance y condiciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.