1. La expropiación de Empresas o rescate de concesiones que hayan de producirse como consecuencia de la prestación de los servicios o ejecución de las actividades económicas en régimen de monopolio, requieren el previo aviso a los interesados con la antelación mínima de seis meses y se regirán por la legislación general reguladora de la materia.
2. En el caso de no establecerse el servicio que motivó la expropiación en el plazo de dos años, los particulares o Entidades afectadas podrán recuperar los bienes o derechos que les hubieren sido expropiados, en la forma y condiciones previstas en la legislación sobre expropiación forzosa. Igual facultad les asistirá cuando desapareciere el servicio o cesare su prestación en régimen de monopolio en el plazo de diez años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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