1. La gestión económica se realizará en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada, sin ventajas de carácter fiscal con respecto a ésta, y se ajustará al principio de rentabilidad.
2. El ejercicio de la actividad empresarial cesará, en todo caso, en el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 207 para las municipalizaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.