1. Las Entidades locales de Navarra pueden colaborar con otros Organismos públicos o privados y con los particulares en la gestión de los intereses públicos de la comunidad vecinal mediante la concesión de auxilios económicos para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local.
2. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.