Artículo 233. Clases de personal. Régimen jurídico.
Redacción vigente desde el 28/03/2011
1. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra estará integrado por funcionarios públicos, personal eventual, y contratado, fijo o temporal.
2. No tendrán la condición de personal de las entidades locales de Navarra quienes tengan atribuida la realización de funciones o la prestación de servicios por su condición de miembros de la Corporación, o los realicen o presten mediante una relación de arrendamiento.
3. El personal al servicio de las entidades locales de Navarra se regirá, en lo no dispuesto por esta Ley, por el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.