Los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).