1. La determinación del baremo de méritos de preceptiva valoración, con la participación de la representación de las entidades locales de Navarra, corresponderá al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local y deberán ajustarse a las previsiones del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas para el concurso de traslado.
2. La acreditación del conocimiento del euskera y la valoración correspondiente a cada caso se ajustará a la regulación del tratamiento del conocimiento de dicha lengua establecido para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.