1. Quienes resulten adjudicatarios en virtud de los concursos de méritos tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados dentro del mes siguiente a la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial de Navarra”, cesando, en su caso, en los puestos de trabajo que ocupaban.
No obstante, por razones de eficacia administrativa, el órgano convocante podrá determinar una fecha concreta para la toma de posesión, pudiendo rebasarse el plazo establecido en el párrafo anterior.
2. En lo no previsto en el apartado anterior, se estará a la regulación que, en cuanto a los concursos de méritos, se prevé en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.