Las entidades locales no podrán enajenar o hipotecar sus derechos y propiedades ni conceder exenciones, rebajas o moratorias para el pago de sus recursos o de los créditos que por cualquier concepto tuviesen liquidados a su favor, excepto en los casos previstos por las leyes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.