La aprobación definitiva del Presupuesto General Único por el Pleno de la entidad local habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse, conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Si el presupuesto no hubiese entrado en vigor antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior hasta que no se produzca la entrada en vigor del nuevo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.