1. El procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos de las Entidades locales de Navarra se ajustará a lo dispuesto en esta Ley Foral y en la legislación general vigente reguladora de la materia.
2. Las Entidades locales de Navarra actuarán con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y con arreglo a los principios de economía y eficacia y a los establecidos en el artículo 1 de esta Ley Foral.
3. Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.