1. Las disposiciones generales emanadas de las Entidades locales en ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptarán la forma de Reglamentos, si tuvieren por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración local, y, en otro caso, de Ordenanzas.
2. Las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por las Entidades locales se integrarán en el ordenamiento jurídico con sujeción al principio de jerarquía normativa, y serán de aplicación general en todo el término a que afecten.
Las normas del Estado y de la Comunidad Foral respetarán, en todo caso, el ejercicio de la potestad reglamentaria local en el ámbito de su competencia propia.
3. Lo establecido en las Ordenanzas y Reglamentos vinculará por igual a los ciudadanos y a la Entidad local, sin que ésta pueda dispensar individualmente de la observancia de los mismos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.