1. La actividad administrativa de las entidades locales de Navarra sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa podrá ser impugnada por alguna de las siguientes vías:
a) Mediante la interposición ante los órganos competentes de los recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislación general.
b) Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada establecido en la sección segunda de este capítulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho tribunal, pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Lo dispuesto en el número 1.b) y en la Sección Segunda de este capítulo se entiende sin perjuicio de los recursos que procedan contra los actos y acuerdos de las entidades locales dictados en ejercicio de competencias delegadas por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral y de la resolución de los mismos por la Administración delegante.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.