1. El recurso de alzada a que se refiere el párrafo b) del número 1 del artículo 333 tendrá carácter potestativo y gratuito y deberá interponerse, en su caso, ante el Tribunal Administrativo de Navarra.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. En los demás casos de actividad administrativa impugnable conforme a la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer el recurso en cualquier momento a partir del día en que sea posible interponer recurso ante dicha jurisdicción.
2. El recurso de alzada podrá fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
3. Estarán legitimados para la interposición del recurso de alzada quienes lo estuvieran para impugnar los actos y acuerdos de las Entidades locales conforme a la legislación general, y los vecinos, aunque no les afecte personalmente el acto o acuerdo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.