1. El término comarcal estará constituido por el conjunto del territorio que se delimite en su ley foral de creación.
2. Cada municipio podrá pertenecer sólo a una comarca.
3. Si, como consecuencia de la alteración de términos municipales resultasen afectados los límites comarcales, deberá resolverse simultáneamente la correlativa alteración de la división comarcal.
4. Las comarcas deberán tener continuidad territorial, con la salvedad de aquélla en la que se integre el municipio de Petilla de Aragón, dadas sus singulares características de ubicación geográfica.
5. Al finalizar el proceso de creación de comarcas, todos los municipios de Navarra deberán estar integrados en alguna de ellas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.