El proceso de creación de una comarca podrá comenzar:
1. A propuesta de los ayuntamientos implicados, por iniciativa de:
a) Un tercio, al menos, de los ayuntamientos que hayan de integrarla.
b) Uno o varios de dichos ayuntamientos, siempre que representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.
En ambos caso, la iniciativa tomará como referencia la delimitación comarcal que se detalla en la disposición transitoria primera de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra, requiriendo el acuerdo de los respectivos Plenos, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de personas integrantes de la Corporación.
2. Por el Gobierno de Navarra, que dará inicio al proceso de creación de una comarca según la delimitación comarcal que se detalla en la disposición transitoria primera de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra, cuando, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor, no se hubiera ejercitado dicha iniciativa por los ayuntamientos implicados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.