La Junta de Gobierno estará integrada por la Presidencia y un número de consejeros y consejeras no superior a un tercio de su número legal, todos ellos miembros de la Asamblea. El número de miembros de la Junta de Gobierno será determinado por la Asamblea.
Corresponderá a dicha Junta la asistencia a la Presidencia, así como aquellas atribuciones delegadas por ésta o por la Asamblea, y que habrán de recogerse en el reglamento orgánico comarcal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.