Las personas integrantes de la Asamblea deberán observar en todo momento las normas sobre inelegibilidad e incompatibilidad previstas en la legislación general aplicable, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea cualquier hecho que pudiera constituir causa de las mismas, en los términos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en el artículo 54.2 de la presente ley foral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.