El régimen del personal al servicio de las comarcas se regirá por lo dispuesto en el Título VII de la presente ley foral.
Las comarcas contarán con puestos propios específicos de secretaría e intervención, con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.