1. La constitución de nuevos Concejos se sujetará a las siguientes normas:
1.ª La iniciativa podrá partir de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad, o del Ayuntamiento.
2.ª La iniciativa vecinal requerirá petición suscrita por la mayoría de los vecinos, dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.
3.ª La iniciativa municipal requerirá la adopción de acuerdo con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
4.ª Ejercitada la iniciativa, el procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Foral exigirá el cumplimiento de los siguientes trámites:
a) Información pública vecinal por plazo no inferior a un mes, si la iniciativa hubiese partido del Ayuntamiento.
b) Audiencia en el mismo período al Ayuntamiento, si la iniciativa hubiese partido de los vecinos.
5.ª No habrá lugar a la continuación del procedimiento si existiese oposición a la constitución del Concejo manifestada por escrito por la mayoría de los vecinos o por el Ayuntamiento mediante acuerdo adoptado por la mayoría a que se refiere la norma 3.ª
6.ª La resolución definitiva corresponderá al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, y si fuese favorable a la constitución del nuevo Concejo, comportará la determinación de los límites territoriales a los que se extenderá la jurisdicción de la Entidad y la correspondiente separación del patrimonio. Se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y se comunicará a la Administración del Estado a efectos de la inscripción en el Registro de Entidades Locales.
2. La modificación de los Concejos estará sujeta a procedimiento análogo al establecido para la constitución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.