1. Constituida una Mancomunidad, podrán adherirse a ella otros Municipios con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos.
La adhesión a Mancomunidades en las que se integren Municipios de otras Comunidades Autónomas precisará de autorización previa por la Comunidad Foral de Navarra.
2. Asimismo, y con sujeción a las previsiones estatutarias, podrá separarse de la Mancomunidad cualquiera de las entidades locales que la integren.
3. Si los Estatutos no contuviesen previsiones relativas a la adhesión de nuevos miembros a la Mancomunidad o a la separación de los que la integrasen, tales actuaciones requerirán el cumplimiento de las reglas establecidas para la modificación de Estatutos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.