1. La determinación del número de miembros de los órganos de gobierno y administración de los Concejos, y la elección o designación de los mismos, se regirán por lo establecido en el artículo 38 de esta Ley Foral.
2. Los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales serán de aplicación a los miembros de las Juntas concejiles y a los Presidentes de los Concejos abiertos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.