1. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. El público no podrá participar en los debates ni intervenir en las sesiones. No obstante, terminada la sesión del Pleno, el Presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponderá al Presidente ordenar y cerrar este turno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).