1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos, a votación, salvo que nadie pida la palabra.
2. Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones del Presidente que no originen objeción u oposición. En otro caso, se efectuará votación conforme a lo establecido en los dos artículos siguientes.
3. Los grupos que no hayan intervenido en el debate de una cuestión, y los miembros de la Corporación que no hubieran votado en el sentido de su grupo, podrán explicar el voto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).