1. Son bienes de dominio público los destinados al uso o a los servicios públicos.
2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
3. Son bienes patrimoniales los de titularidad de las Entidades locales que no tengan el carácter de bienes de dominio público o comunal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.