1. Los ciudadanos tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de los órganos de las Entidades locales.
2. Las convocatorias de las sesiones deberán ser anunciadas en el tablón de edictos de la Entidad simultáneamente a su notificación a los miembros de la Corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.