El disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales pertenecientes a las Entidades locales que se extingan como tales como consecuencia de lo dispuesto en esta Ley Foral quedará limitado a la población residente en el ámbito territorial que aquéllas hubiesen tenido.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.