En materia de aprovechamiento de la caza a que se refiere el artículo 171, y hasta tanto se dicte la normativa que lo sustituya, continuará en vigor el contenido de la Norma del Parlamento Foral de Navarra de 17 de marzo de 1981 y sus disposiciones complementarias, con exclusión de la referencia que dicha Norma hace al articulado del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.