Disposición adicional segunda. Financiación de costes para la Seguridad Social con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Redacción vigente desde el 07/10/2022
El coste que de las medidas introducidas por esta ley orgánica se deriva para la Seguridad Social se financiará mediante transferencia de los Presupuestos Generales del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.