Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Redacción vigente desde el 07/10/2022
Se añade una nueva letra i) al apartado 4 del artículo 2, con el siguiente tenor literal:
«i) Las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales concedidas según lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.»
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.