Uno. Los Consejeros Permanentes son inamovibles en sus cargos.
Dos. Los Consejeros natos conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento.
Tres. Los Consejeros permanentes, y los electivos durante el periodo de su mandato, sólo podrán cesar en su condición por renuncia o por causa de delito, incapacidad permanente o incumplimiento de su función, apreciada en Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del interesado e informe favorable del Consejo de Estado en Pleno.
Cuatro. El Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente, podrá designar individualmente a los Consejeros de Estado para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio para cuestiones de singular relevancia o interés público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE