1. El Presidente del Consejo de Estado fija el orden del día del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios y preside sus sesiones, ostenta la jefatura de todas las dependencias del Consejo y su representación.
2. Al Presidente del Consejo de Estado, de conformidad con la Comisión Permanente, corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo con arreglo a sus características, de acuerdo con la que se establezca para el sector público.
3. Corresponde al Presidente del Consejo de Estado aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministro de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).