Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia.
Redacción vigente desde el 07/12/2018
No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE