1. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a las autoridades de protección de datos competentes, se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, por los títulos VII y IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en cuanto no la contradiga, con carácter supletorio, por la normativa sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el régimen jurídico del sector público.
2. En el supuesto de las infracciones recogidas en los artículos 58. j) y 59. j), el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá respectivamente, a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Seguridad y de las Delegaciones del Gobierno. Estos procedimientos se regirán por la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en este capítulo.
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