1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.
2. El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales.
3. En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.