1. La carrera profesional de los funcionarios de la Policía Nacional se configura como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de objetividad, igualdad, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad. Consistirá en la aplicación, de manera aislada o simultánea, de alguna de las modalidades que se establecen en este artículo.
2. La carrera vertical consiste en el acceso, mediante la promoción interna, a las categorías inmediatamente superiores que conforman las diferentes Escalas de la Policía Nacional, en los términos establecidos en esta Ley Orgánica.
3. La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por los funcionarios de la Policía Nacional, mediante la progresión en la estructura de los diferentes puestos de trabajo y la consolidación del grado personal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.