1. El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.
2. Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones complementarias y las pagas extraordinarias correspondientes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.