1. Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder, con carácter honorífico, a los funcionarios de la Policía Nacional que hayan fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado, el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten.
2. En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo efectos económicos, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.