Disposición adicional primera. Reconocimiento de trienios.
Redacción vigente desde el 18/08/2015
Los trienios que se hubieran perfeccionado en cualquiera de las Escalas Ejecutiva, Subinspección o Básica antes del 20 de octubre de 1994 en el caso de la Escala Ejecutiva, y del 30 de diciembre de 1995 en el caso de las Escalas de Subinspección y Básica, se valorarán de acuerdo con el subgrupo de clasificación al que pertenecía el funcionario, de entre los previstos en su momento en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dicha valoración se tendrá en cuenta a efectos reguladores de derechos pasivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.