Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los funcionarios de la Policía Nacional que ostentan la condición de reservista voluntario.
Redacción vigente desde el 18/08/2015
Los funcionarios de la Policía Nacional que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, ostenten la condición de reservista voluntario podrán conservar la misma hasta su pérdida por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente en la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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