1. Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son:
a) Apercibimiento.
b) Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
2. La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.