El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo de esta ley orgánica deberá garantizar al funcionario expedientado, además de los reconocidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos:
1.º A la presunción de inocencia.
2.º A ser notificado del nombramiento de instructor y secretario, así como a recusar a los mismos.
3.º A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
4.º A formular alegaciones.
5.º A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.
6.º A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.