1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.