1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.